El Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás ha publicado en la sede electrónica de su página web (http://laaldeadesannicolas.sedelectronica.es/info.0) el decreto que regula la instalación de diferentes puestos de comida, bebida o atracciones durante la celebración de las Fiestas Patronales La Aldea de San Nicolás 2016.

En él se establece que los plazos de admisión de solicitudes serán para los chiringuitos dedicados a la venta de bebidas en exclusiva y chiringuito del día de la Feria de Ganado, desde el martes 16 de agosto a las 9:00 horas hasta el viernes 26 del mismo mes a las 14:00. Para el resto de puestos, el plazo se inició también el martes 16 de agosto a las 9:00 horas y finalizará el 6 de septiembre a las 14:00.

Podrán solicitar los feriantes, sean personas físicas o jurídicas, que presenten la correspondiente solicitud general, conjuntamente con la documentación solicitada, en el Registro General del Ayuntamiento, calle Real, nº 28-1ª planta, dentro del plazo y horarios establecidos para ello.

Asimismo, en la solicitud se ha de especificar el tipo de negocio o actividad a instalar y las medidas del mismo. No se admitirán las solicitudes enviadas a través de correo electrónico, fax u otro medio que no sea la solicitud general de este Ayuntamiento con registro de entrada (se permitirá la entrada a través de buro fax).

REQUISITOS

El solicitante deberá presentar además de la instancia de solicitud debidamente cumplimentada, en la que se incluirá el domicilio a efectos de notificaciones, teléfono de contacto y dirección de correo electrónico, si dispone del mismo. Importante añadir a la instancia memoria descriptiva de la actividad a desarrollar, maquinaria a usar y cualquier otro dato relevante para la actividad.

Además deberá adjuntar fotocopia del D.N.I. del titular ó C.I.F. , en caso de personas jurídicas o asociaciones, poder o documento que acredite la representación que obstenta, en su caso, seguro de responsabilidad civil y daños a terceros, así como el recibo vigente del mismo, que cubra el período de fechas de las fiestas y montaje del puesto; el importe de la prima será determinado por los servicios municipales en función de la actividad que desarrollen y conforme a lo estipulado en el DECRETO 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos.

Las bases establecen la entrega también del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), en su caso, declaración de no hallarse incurso en ninguna de las causas que inhabiliten para contratar con la Administración Pública, certificado de formación e higiene alimentaria para manipuladores de alimentos, si es el caso, de todos los trabajadores del puesto (carnet de manipulador de alimentos), registro Sanitario de vehículos, autorización expresa de la autoridad competente para realizar la actividad para la que presenta solicitud, certificado de instalación eléctrica vigente, realizada por instalador autorizado y Boletín sellado por la Consejería competente del Gobierno de Canarias, o documento acreditativo de la adecuación de la instalación eléctrica al RDBT, boletín actualizado y vigente de extintores, sellado por empresa instaladora autorizada, boletín actualizado y vigente para gas, sellado por empresa instaladora autorizada.

Con respecto a las Atracciones de Feria deberán presentar:

– Proyecto de instalación.

– Certificación del fabricante de la instalación.

– Documento de las revisiones obligatorias inherentes por la normativa aplicable.

– Certificado Técnico emitido por profesional competente, relativo al buen funcionamiento y seguridad de todos los elementos de dichas atracciones.

Los Chiringuitos y Puestos de Comida y Bebida, están obligados a vender los productos de la empresa patrocinadora de las Fiestas Patronales, que este caso es “EMBOTELLADORA CANARIAS, S.A.”. Y por último, con respecto a los Puestos de Venta Ambulante no recogidos en los apartados m y n, declaración responsable de cumplir los requisitos recogidos en el Anexo I.