Hoy martes, 24 de enero, desde la concejalía de Vivienda que dirige Naira Navarro Hernández, se quiere aclarar los siguientes puntos en torno a la Resolución de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda por la que se requiere a las personas interesadas -al amparo de la convocatoria efectuada por resolución del 10 de octubre de 2022- que solicitaron  la SUBVENCIÓN DEL PROGRAMA DE AYUDA AL ALQUILER DE VIVIENDA PARA EL PERIODO 2022-2023, al  OBJETO DE QUE PROCEDAN A LA SUBSANACIÓN DE LA SOLICITUD PRESENTADA O PUEDAN MEJORARLA, Y SE CONCEDE TRÁMITE DE AUDIENCIA A LOS SOLICITANTES QUE PODRÍAN INCURRIR EN CAUSA DE DESESTIMACIÓN.

Para poner en conocimiento de los solicitantes, se aclara los siguientes puntos:

  1. Las personas solicitantes que se relacionan en el Anexo I de dicha resolución, que pueden consultar en este enlace, disponen de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de este requerimiento, para subsanar y/o completar los documentos que se detallan en el citado anexo.
  2. La subsanación se debe hacer utilizando a tal efecto el formulario normalizado, disponible en en la página web que el Instituto Canario de la Vivienda tiene habilitada en la dirección de Internet: https://www.gobiernodecanarias.org/vivienda/, entrando en la pestaña “Ayuda al alquiler general 2022-2023”, así como en la sede electrónica https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/7522

https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/7522?codWebform=2503

 

   3. Si no aportaran la documentación señalada en la columna “Documentación Requerida” de dicho Anexo I, se les tendrá por desistidos de su petición.

 

El Anexo I contiene a las personas solicitantes ordenadas alfabéticamente a las que se les requiere documentación para subsanar sus solicitudes de ayuda: https://www.gobiernodecanarias.org/cmsgobcan/export/sites/vivienda/galerias/docs/Resoluciones/Subvenciones_2022/AI2022_Requerimientos_AnexoI_vfinal.pdf

El Anexo II comprende las leyendas de los códigos identificativos de los documentos a aportar, mientras que el Anexo III hace lo propio con los códigos de las posibles causas de desestimación. 

https://www.gobiernodecanarias.org/cmsgobcan/export/sites/vivienda/galerias/docs/Resoluciones/Subvenciones_2022/AI2022_Requerimientos_AnexoII_Leyendas_Reque_vfinal02.pdf

https://www.gobiernodecanarias.org/cmsgobcan/export/sites/vivienda/galerias/docs/Resoluciones/Subvenciones_2022/AI2022_Requerimientos_AnexoIII_Leyendas_Desest_vfinal02.pdf

Por último, en el Anexo IV, se relacionan las solicitudes cuya documentación preceptiva se ha considerado que satisface los requisitos de la base reguladora novena, con indicación de los recibos de la renta arrendaticia del ejercicio 2022 que no obran en el expediente a fin de que, voluntariamente , las personas solicitantes los aporten en el plazo concedido en el apartado primero. 

https://www.gobiernodecanarias.org/cmsgobcan/export/sites/vivienda/galerias/docs/Resoluciones/Subvenciones_2022/AI2022_Requerimientos_AnexoIV_vfinal.pdf


PARA RESOLUCIÓN DE DUDAS se puede contactar con las Cámaras de Comercio a través de los dos números de teléfono habilitados para tal fin: 928 216 542 y 928 216 525, en horario de lunes a viernes, de 08:00 a 16:00 horas.