La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias procederá, una vez se autorice por parte de la Dirección General de la Función Pública, a la cobertura de nuevas plazas de personal laboral, a la cobertura de nuevas plazas de personal laboral no docente de diferentes categorías que le permitan llevar cabo la implantación del primer Ciclo de Educación Infantil prevista en el Plan Estratégico del Primer Ciclo de Educación Infantil en Canarias (0-3 años) para incorporar a 34 centros dependientes de la misma.
La selección del personal a contratar se realizará según lo dispuesto en la Resolución de 28 de enero de 1992, de la Dirección General de Trabajo, por la que se hace público el III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias. En concreto, se acudirá en primer lugar a las listas de reserva de las categorías requeridas disponibles en este Departamento, y en caso de inexistencia o agotamiento de las mismas se utilizarán las de otras consejerías. En defecto de las mismas, se tramitará mediante una oferta de empleo ante el Servicio Canario de Empleo, para lo que las personas interesadas deberán estar inscritas en el mismo como demandantes de empleo (tanto como desempleadas como en situación de mejora de empleo).
Entre los perfiles se incluyen el de 34 educadores o educadoras (Grupo III), cuya titulación requerida es la de Técnico Superior en Educación Infantil u otros declarados equivalentes (como Técnico o Técnica Especialista en Jardines de Infancia, Especialista en Educador o Educadora Infantil -rama Servicios a la Comunidad- o Superior en Educación Infantil). Además, se precisarán 34 cuidadores o cuidadoras (Grupo IV), que deberán contar con el título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria o similar, o el de Técnico o Técnica o equivalente, así como poseer el carné de manipulador de alimentos.
Asimismo, entre el personal laboral se prevé la incorporación de 20 auxiliares de Servicios Complementarios. En este caso, la titulación requerida es la de Graduado o Graduada escolar; Formación Profesional de primer grado o similar, y estar en posesión del carné de manipulador de alimentos, además de dos ayudantes de cocina con certificado de escolaridad o equivalente, que estén en posesión del mencionado carné. Dichas titulaciones se acreditarán con título o con certificación supletoria provisional expedida por el centro docente donde se haya finalizado los estudios, que sustituirá al título y gozará de idéntico valor a efectos del ejercicio de los derechos inherentes al mismo.
Además de estas categorías, también se precisará personal docente del Cuerpo de Maestros y Maestras de la especialidad de Educación Infantil. Para ello se recurrirá a las listas de empleo de la Consejería.