Las Concejalías de Protección Civil y Policía Local del Ayuntamiento de la Aldea de San Nicolás piden la colaboración ciudadana para que las Noches de San Juan y San Pedro sean noches de divertimiento familiar y social, siguiendo las tradiciones, pero también que se disfrute con absoluta seguridad. Por tanto, es importante tener en cuenta que el Gobierno de Canarias, de conformidad con las competencias que como autoridad sanitaria le otorga el artículo 43 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, ha ido adoptando una serie de medidas de prevención para hacer frente a la crisis ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase III del Plan de transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma, para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, en el ámbito previsto en el artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, y que producirá efectos hasta que se apruebe por el Ministerio de Sanidad la finalización de su vigencia. Este conjunto de medidas desplegadas implica un abanico de obligaciones, concretas y exigibles, para la ciudadanía.

En este orden de actuaciones, conforme a los dispuesto en los artículos 124.4 g)y 84.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, D. Tomás Pérez Jiménez, Alcalde-Presidente del Iltre. Ayuntamiento de la Aldea de San Nicolás, teniendo en cuenta las competencias propias en materia de protección civil, prevención y extinción de incendios tiene atribuida el municipio según el artículo 25.2.f) de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 21.1.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las Bases de Régimen Local, mediante el presente Bando comunica las recomendaciones que deberán respetarse haciendo un llamamiento a la solidaridad, responsabilidad y civismo de la vecindad, en los siguientes términos:

PRIMERO: Las hogueras sólo podrán realizarse en Suelo Urbano o terreno agrícola en explotación.Todo ello bajo las siguientes CONDICIONES:

1. La pila de materiales a quemar no deberá sobrepasar la altura de 3 metros si se ubica a menos de 100 metros de alguna edificación, ni de 5 metros en ningún otro caso.

2. La pila de materiales no deberá estar compuesta por materiales inflamables ni explosivos, ni por elementos de composición plástica, ni ningún otro tipo de residuos cuya combustión pueda conllevar la emisión de gases altamente contaminantes o molestos (neumáticos, electrodomésticos, sprays, etc.).

3. La hoguera deberá situarse a una distancia mínima de 15 metros de cualquier construcción, carretera, tendido eléctrico, vehículo o instalación. Deberá igualmente respetarse una distancia mínima de 100 metros entre hogueras.

4. Queda terminantemente prohibida la colocación de hogueras en cualquier tipo de vía pública por motivos de seguridad en el tráfico.

5. Las hogueras podrán ser prendidas desde las 20:00 del día 23/28 de junio hasta las 2:00 del día 24/29, de cara a respetar un descanso adecuado de los vecinos. Al finalizar deberá garantizarse que la hoguera queda completamente apagada.

6. El responsable de la hoguera deberá garantizar que, tras la hoguera, al día siguiente todo queda en condiciones de limpieza y orden, tal y como se encontraba anteriormente.

7. Que ante cualquier incidente o emergencia se deberá utilizar el teléfono genérico de Emergencias (112) o el de la Policía Local de La Aldea de San Nicolás (928-89-00-64).

8. Buscar un lugar adecuado, que tenga fácil acceso a los servicios de seguridad y emergencia. Evitar la proximidad a árboles, repetidores, tendidos eléctricos, vehículos, viviendas, etc.

9. Limpiar la zona (alrededores de la hoguera) con motivo de eliminar cualquier posibilidad de propagación del fuego. Se desmontarán aquellas hogueras que no reúnan las suficientes garantías de seguridad, por su ubicación, por su contenido o por su peligrosidad.

10. Personas responsables: Son aquellas personas mayores de edad que organicen cada hoguera. En caso de ser menores, las personas responsables serán sus padres, madres o tutores legales.

11. Consejos: Tener una manguera de agua o cualquier otro medio de extinción del fuego (cubos de agua o extintores); evitar materiales ligeros que puedan desprenderse con el viento; vigilar en todo momento la hoguera hasta su total extinción; antes de marcharse, comprobar que esté todo apagado, utilizando agua o tierra; recoger los residuos sobrantes y que el lugar quede limpio.

SEGUNDO: En el resto de zonas, que no sea SUELO URBANO ó TERRENO AGRÍCOLA EN EXPLOTACIÓN debe solicitarse autorización al Cabildo Insular, entendiendo el silencio administrativo con efecto desestimatorio.