El Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás ha informado este lunes, 16 de marzo, de las normas de uso del servicio público del taxi, los cementerios y velatorios municipales, en el marco del Estado de Alarma decretado desde el Gobierno de España para frenar la propagación del Covid-19. Los taxis serán localizados únicamente por teléfono, no se podrán encontrar en la parada y los cementarios y velatorios municipales, Tasarte y Artejévez, se abrirán únicamente y con unas normas concretas, en caso de entierro. Siguiendo las directrices de Salud Pública para la contención del coronavirus Covid-19, el velatorio municipal de La Aldea de San Nicolás, deberá regirse en las próximas semanas y hasta nuevo aviso, de acuerdo a las siguientes recomendaciones:

– Se ruega que sólo acudan los familiares directos.

– El número máximo de asistentes dentro del recinto es de 20 personas.

– Procure mantener una distancia de al menos un metro con el resto de personas.

– Evite besar, abrazar o estrechar la mano.

– Sea responsable y extreme las medidas de prevención e higiene personal.

– Lávese las manos con frecuencia.

– Al toser o estornudar cúbrase la boca y la nariz con pañuelos desechables. A continuación tírelos a la basura y lávese las manos.

TAXIS

El Ayuntamiento informa que el servicio de taxis del municipio, estará localizado únicamente vía teléfono, como medida de protección y contención del COVID-19.

Se recomienda extremar las medidas de higiene. Se recuerda que el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, limita la libertad de circulación de las personas, permitiéndose únicamente la circulación para las siguientes actividades:

 

  1. a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

 

  1. b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

 

  1. c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

 

  1. d) Retorno al lugar de residencia habitual.

 

  1. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

 

  1. f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

 

  1. g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

 

  1. h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.