El Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás comunica que desde este jueves ya se pueden solicitar las ayudas para la rehabilitación de viviendas privadas del municipio, una línea subvencionada con un importe de 262.850 euros del Instituto Canario de la vivienda, en el marco del Programa para Combatir la Despoblación en el Medio Rural 2020-2025. 

La Concejalía de Vivienda que dirige Naira Navarro anima a las vecinas y los vecinos a interesarse por esta iniciativa con la que se promueve la rehabilitación y la adecuación de casas, pisos y domicilios de uso particular con el fin de contribuir a la permanencia en este municipio o facilitar el cambio de residencia a zonas rurales, como es el caso de La Aldea de San Nicolás. 

Entre los tipos de actuaciones que se pueden llevar a cabo se incluyen trabajos de rehabilitación en viviendas aisladas o interior de viviendas en edificios; en edificios de tipología residencial colectiva, reformas en zonas comunes, mejoras para la conservación de cubiertas, azoteas y fachadas, así como obras de accesibilidad; también se contemplan trabajos de eficiencia energética, entre otras.

Las bases y condiciones para optar a estas ayudas se encuentran disponibles en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás https://laaldeadesannicolas.sedelectronica.es/board y también en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 14, con fecha 1 de febrero de 2023.

En cuanto a las cuantías, se concederá una subvención del 50% del coste subvencionable y por un importe máximo por vivienda de 10.000 euros en domicilios unifamiliares. En aquellas donde la unidad de convivencia esté constituida por un colectivo considerado vulnerable, el porcentaje máximo de la ayuda correspondiente podrá ser hasta del 85%, con un máximo de 10.000 euros. 

Por otro lado, en el caso de zonas comunes de edificios de residencia colectiva, el límite será de 8.000 euros por viviendas. 

Requisitos para optar a la subvención

Entre los requisitos para optar a estas ayudas, pueden ser subvencionables viviendas aisladas o interior de viviendas en edificios, o zonas comunes en el caso de edificios de tipología residencial colectiva, con una antigüedad de al menos 20 años y que la unidad familiar de la persona solicitante no sea titular de otra vivienda.

Las viviendas deben constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios en el momento de la solicitud de la subvención.

Excepcionalmente, la vivienda a rehabilitar podrá estar deshabitada a fecha de la solicitud, siempre y cuando se aporte el compromiso de la persona titular de la vivienda a destinarla a domicilio habitual y permanente de la persona propietaria o de una tercera persona en régimen de arrendamiento en el plazo de dos meses contados a partir de la finalización de las obras.

Asimismo, podrán subvencionarse obras destinadas a la mejora de la salubridad por encontrarse la vivienda con deficiencias graves que supongan la existencia de incumplimientos del Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HS de salubridad que impidan o dificulten la habitabilidad, por poner en riesgo la seguridad de las personas, aunque las viviendas no tengan la antigüedad requerida.

Queda prohibido destinar la vivienda a alquiler turístico y a otros usos con un fin distinto al de residencia habitual.

La documentación a presentar se puede encontrar en el Registro del Ayuntamiento y en la sede electrónica, cuyo plazo de presentación será de veinte días hábiles (sin incluir sábados, domingos y festivos), el 21 de abril de 2023.

Enlace de consulta del BOP: https://www.boplaspalmas.net/nbop2/index.php